Viernes, 30 de enero de 2026
Custodia13 de enero de 20267 min de lectura

Régimen de Visitas en Chile: Relación Directa y Regular

Conozca qué es la relación directa y regular en Chile, cómo establecer el régimen de visitas, derechos del padre no custodio y sanciones.

Régimen de Visitas en Chile: Relación Directa y Regular

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.

Cuando los padres viven separados, el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantiene el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos. Este derecho se denomina legalmente "relación directa y regular" y busca preservar el vínculo afectivo entre el hijo y ambos progenitores.

Qué es la Relación Directa y Regular

El Artículo 229 del Código Civil define este derecho:

"El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular."

La ley entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

El término "relación directa y regular" reemplazó en 1998 la antigua denominación de "visitas", reflejando una concepción más amplia del derecho que incluye no solo encuentros presenciales, sino toda forma de contacto significativo.

Marco Legal

La relación directa y regular se encuentra regulada por:

  • Código Civil, Artículos 229 y siguientes
  • Ley N° 16.618 (Ley de Menores)
  • Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia
  • Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias

Quiénes Tienen Derecho

El Padre o Madre No Custodio

Es el titular principal de este derecho. Todo padre o madre que no ejerce el cuidado personal tiene derecho a mantener contacto regular con sus hijos.

Otros Familiares

La ley también reconoce el derecho de otros parientes:

FamiliarBase legal
AbuelosArtículo 229-2 del Código Civil
HermanosArtículo 48 de la Ley de Menores
Otros parientesArtículo 48 de la Ley de Menores

El derecho de los abuelos está expresamente reconocido: "El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos."

Contenido del Régimen

Un régimen de relación directa y regular típicamente incluye:

Contacto Presencial

ModalidadDescripción
Fines de semana alternadosDesde viernes o sábado hasta domingo
Días entre semanaUna o dos tardes con pernocta o sin ella
Vacaciones escolaresDivisión de períodos de invierno, primavera y verano
Días especialesDía del padre/madre, cumpleaños, Navidad, Año Nuevo

Comunicación a Distancia

  • Llamadas telefónicas
  • Videollamadas
  • Mensajes de texto
  • Comunicación por redes sociales (según la edad del hijo)

Criterios para Determinar el Régimen

El tribunal o los padres, al establecer el régimen, deben considerar:

CriterioQué se evalúa
Vinculación afectivaRelación emocional entre el hijo y el padre
Relación con parientesVínculo con abuelos, tíos y otros familiares cercanos
Régimen de cuidado personalEl acuerdo o resolución sobre el cuidado
Interés superior del hijoBienestar integral del menor
Derecho a ser oídoOpinión del hijo según su madurez
Evolución de facultadesEdad y desarrollo del menor

Cómo Establecer el Régimen

1. Por Acuerdo entre los Padres

La forma más recomendable es el acuerdo directo:

  1. Los padres negocian los términos del régimen
  2. Formalizan el acuerdo por escrito
  3. Lo presentan al Tribunal de Familia para su aprobación
  4. Una vez aprobado, tiene valor de sentencia

2. Por Mediación Familiar

Si no hay acuerdo directo, la mediación es obligatoria:

  1. Solicitar mediación en un centro autorizado
  2. Participar en las sesiones con el mediador
  3. Si hay acuerdo, se presenta al tribunal
  4. Si no hay acuerdo, se emite Acta de Mediación Frustrada

3. Por Demanda Judicial

Con el Acta de Mediación Frustrada:

  1. Presentar demanda ante el Tribunal de Familia
  2. El tribunal notifica al otro padre
  3. Se realiza audiencia preparatoria
  4. Se efectúa audiencia de juicio
  5. El juez dicta sentencia estableciendo el régimen

Obligaciones del Padre Custodio

El padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo tiene la obligación legal de:

  • No obstaculizar el régimen de relación establecido
  • Facilitar los encuentros entre el hijo y el otro padre
  • Entregar al hijo en los horarios acordados
  • Informar sobre la salud, educación y bienestar del hijo
  • No manipular al hijo en contra del otro progenitor

Obligaciones del Padre No Custodio

El padre con derecho a relación directa y regular debe:

  • Cumplir el régimen establecido
  • Respetar los horarios de entrega y devolución
  • Cuidar al hijo durante el tiempo compartido
  • Informar de cualquier situación relevante al otro padre
  • Devolver al hijo en las condiciones acordadas

Incumplimiento del Régimen

Si el Padre Custodio Obstaculiza las Visitas

El tribunal puede ordenar:

MedidaDescripción
Compensación de díasRecuperar los días de visita perdidos
MultaSanción económica por incumplimiento
ArrestoHasta 15 días por incumplimiento reiterado
Modificación del cuidado personalEn casos graves y reiterados

Si el Padre No Custodio Incumple

El tribunal puede:

  • Apercibir al padre bajo sanción de suspensión del régimen
  • Suspender temporalmente el derecho
  • Restringir el régimen a visitas supervisadas
  • Aplicar multas por incumplimiento injustificado

Suspensión o Restricción del Régimen

El tribunal puede suspender o restringir la relación directa y regular cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.

Causales que pueden justificar la suspensión:

  • Maltrato físico o psicológico durante las visitas
  • Exposición del hijo a situaciones de riesgo
  • Consumo problemático de alcohol o drogas durante las visitas
  • Incumplimiento grave y reiterado del régimen
  • Alienación parental

La suspensión debe ser fundada y declarada por el tribunal.

Régimen Supervisado

En casos donde existen riesgos pero se considera importante mantener el vínculo, el tribunal puede establecer un régimen de visitas supervisadas:

  • Las visitas se realizan en presencia de un tercero
  • Puede ser en un lugar determinado (oficina de la CAJ, por ejemplo)
  • Se evalúa periódicamente la posibilidad de régimen normal
  • Busca proteger al hijo sin cortar el vínculo

Modificación del Régimen

El régimen establecido puede modificarse cuando:

  • Cambian las circunstancias de alguno de los padres
  • El hijo crece y tiene nuevas necesidades
  • Se demuestra que el cambio beneficia al menor
  • Existen incumplimientos reiterados

El procedimiento para modificar es similar al de establecimiento: primero mediación, luego demanda judicial si no hay acuerdo.

Recomendaciones Prácticas

Para el Padre No Custodio

  • Cumpla puntualmente con el régimen establecido
  • Mantenga comunicación respetuosa con el otro padre
  • Documente cualquier incumplimiento del otro padre
  • No involucre al hijo en conflictos de pareja
  • Pague la pensión alimenticia cumplidamente

Para el Padre Custodio

  • Facilite la relación del hijo con el otro padre
  • Respete los horarios acordados
  • Informe al otro padre sobre temas relevantes del hijo
  • No hable mal del otro padre frente al hijo
  • Promueva una relación sana entre el hijo y ambas familias

Asistencia Legal

Para establecer, modificar o exigir cumplimiento del régimen de visitas se requiere abogado. Si no cuenta con recursos:

  • Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): Representación gratuita previa evaluación
  • Clínicas jurídicas universitarias: Atención supervisada

Para conocer más sobre el cuidado de los hijos, consulte nuestra guía sobre cuidado personal.

Si ambos padres desean participar activamente en la crianza, puede interesarle nuestra guía sobre custodia compartida en Chile.


La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia. Este contenido no constituye asesoría legal.