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Custodia11 de enero de 20267 min de lectura

Cuidado Personal de los Hijos en Chile: Guía Completa

Conozca qué es el cuidado personal (tuición) de los hijos en Chile, cómo se determina, modalidades disponibles y el procedimiento para solicitarlo.

Cuidado Personal de los Hijos en Chile: Guía Completa

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.

Cuando los padres viven separados, surge la necesidad de determinar con quién vivirán los hijos y cómo se organizará su cuidado diario. El cuidado personal, también conocido como tuición o custodia, es la institución legal que regula esta materia en Chile.

Qué es el Cuidado Personal

El cuidado personal es el derecho y deber de los padres de:

  • Amparar y proteger a sus hijos menores de edad
  • Cuidar de ellos en su vida diaria
  • Participar activamente en su crianza y educación
  • Tomar decisiones sobre su vida cotidiana
  • Velar por su bienestar físico y emocional

Este concepto abarca las responsabilidades del día a día: alimentación, vestimenta, supervisión, asistencia al colegio, atención de salud, actividades recreativas y todo lo relacionado con la convivencia habitual.

Marco Legal

El cuidado personal se encuentra regulado principalmente en:

  • Código Civil, Artículos 224 a 228
  • Ley N° 20.680 (2013): Introdujo el cuidado personal compartido y modificó las reglas de atribución
  • Ley N° 19.968: Regula el procedimiento ante Tribunales de Familia

La Ley N° 20.680 representó un cambio fundamental, eliminando la preferencia automática de la madre y promoviendo la corresponsabilidad de ambos padres.

Modalidades de Cuidado Personal

Actualmente, la ley chilena contempla tres modalidades:

1. Cuidado Personal Exclusivo

Un solo padre tiene el cuidado personal del hijo, quien vive permanentemente con él. El otro padre mantiene:

  • Derecho a una relación directa y regular (visitas)
  • Obligación de pagar pensión alimenticia
  • Participación en decisiones importantes

2. Cuidado Personal Compartido

Ambos padres ejercen el cuidado personal mediante un sistema de corresponsabilidad. El Código Civil lo define como:

"Un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad."

Características:

  • No implica necesariamente tiempo igual con cada padre
  • Busca la participación activa de ambos en la crianza
  • Requiere comunicación y cooperación entre los padres
  • Debe garantizar estabilidad para el hijo

3. Cuidado Personal por un Tercero

En casos excepcionales, el cuidado personal puede ser ejercido por un tercero (abuelos, tíos u otros parientes) cuando ambos padres están inhabilitados o ausentes.

Cómo se Determina el Cuidado Personal

Por Acuerdo de los Padres

La ley privilegia el acuerdo entre los padres. Según el Artículo 225 del Código Civil, si los padres viven separados pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal corresponda:

  • Al padre
  • A la madre
  • A ambos en forma compartida

El acuerdo debe:

  • Constar por escritura pública o acta ante el Registro Civil
  • Subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo
  • Respetar el interés superior del niño

A Falta de Acuerdo

Si no existe acuerdo, la ley establece una regla supletoria: el cuidado personal corresponde al padre o madre con quien el hijo esté conviviendo.

Esta regla reemplazó la antigua norma que otorgaba automáticamente el cuidado a la madre, promoviendo una determinación basada en la situación real del niño.

Por Resolución Judicial

Cuando los padres no logran acuerdo y existe controversia, el Tribunal de Familia resolverá considerando exclusivamente el interés superior del niño.

Criterios que Considera el Tribunal

Al resolver sobre el cuidado personal, el juez debe considerar:

CriterioQué evalúa
Vinculación afectivaRelación emocional del hijo con cada padre
Aptitud de los padresCapacidad para garantizar bienestar del hijo
Contribución a la mantenciónCumplimiento de obligaciones alimentarias
Actitud conciliadoraDisposición a facilitar la relación con el otro padre
Dedicación previaQuién ha ejercido el cuidado efectivo
Opinión del hijoSegún su edad y madurez
Entorno y estabilidadCondiciones de vida que ofrece cada padre

El Interés Superior del Niño

Este principio es la consideración primordial en toda decisión sobre cuidado personal. Implica que el bienestar del hijo prevalece sobre los intereses de los padres.

Derecho del Niño a Ser Oído

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión y a que esta sea considerada según su edad y madurez. El tribunal puede escuchar al niño directamente o a través de un consejero técnico.

Procedimiento para Solicitar el Cuidado Personal

Paso 1: Mediación Familiar Obligatoria

Antes de presentar una demanda, es obligatorio agotar la instancia de mediación familiar. La mediación busca que los padres lleguen a un acuerdo con ayuda de un mediador certificado.

La mediación puede solicitarse:

  • En línea a través del Portal de Mediación del Ministerio de Justicia
  • Presencialmente en centros de mediación

Si se logra acuerdo, este se presenta al tribunal para su aprobación.

Paso 2: Demanda Judicial

Si la mediación fracasa, se puede presentar demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del niño.

Documentos necesarios:

  • Cédula de identidad del demandante
  • Certificado de nacimiento del hijo
  • Certificado de mediación frustrada
  • Antecedentes que fundamenten la solicitud

Paso 3: Audiencias y Sentencia

El procedimiento incluye:

  1. Audiencia preparatoria: Se fijan los hechos a probar
  2. Audiencia de juicio: Se rinde la prueba
  3. Sentencia: El juez resuelve aplicando el interés superior del niño

Modificación del Cuidado Personal

El cuidado personal puede modificarse cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al determinarlo. Procede la modificación cuando:

  • Cambia la situación de uno de los padres
  • El niño manifiesta su voluntad de vivir con el otro padre (según su madurez)
  • Existen motivos fundados que justifiquen el cambio
  • El padre que tiene el cuidado incumple sus obligaciones

Para solicitar la modificación se debe:

  1. Intentar mediación
  2. Presentar demanda de modificación ante el tribunal
  3. Acreditar el cambio de circunstancias

Para más detalles sobre este procedimiento, consulte nuestra guía sobre cambio de cuidado personal de los hijos.

Diferencia con la Patria Potestad

Es importante distinguir entre cuidado personal y patria potestad:

ConceptoCuidado PersonalPatria Potestad
ContenidoCrianza y cuidado diarioAdministración de bienes y representación legal
EjercicioPuede ser exclusivo o compartidoGeneralmente corresponde a quien tiene el cuidado
EnfoqueVida cotidiana del hijoAsuntos patrimoniales y legales

Ambas instituciones pueden corresponder a distintas personas en ciertos casos.

Incumplimiento del Régimen de Cuidado

Cuando el padre que tiene el cuidado personal obstaculiza la relación del hijo con el otro padre, este puede:

  • Solicitar cumplimiento forzado del régimen de visitas
  • Demandar modificación del cuidado personal
  • Denunciar el incumplimiento ante el tribunal

La actitud conciliadora y el respeto a la relación con el otro padre son factores que el tribunal considera al evaluar la aptitud de cada progenitor.

Asistencia Legal Gratuita

Para tramitar asuntos de cuidado personal se requiere abogado. Si no cuenta con recursos, puede solicitar asistencia gratuita en:

  • Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): Previa evaluación socioeconómica
  • Clínicas jurídicas universitarias

Para conocer más sobre los derechos de visita, consulte nuestro artículo sobre régimen de visitas para padres.

Para información sobre custodia compartida específicamente, revise nuestra guía sobre custodia compartida en Chile.


La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia. Este contenido no constituye asesoría legal.