Incumplimiento de Pensión Alimenticia: Qué Hacer
Conozca las acciones legales disponibles cuando no le pagan la pensión alimenticia: apremios, Registro de Deudores, retención de fondos y más.
Incumplimiento de Pensión Alimenticia: Qué Hacer
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.
El incumplimiento de la pensión alimenticia es una situación frecuente en Chile que afecta directamente el bienestar de los hijos. Si usted representa a un menor que no está recibiendo la pensión decretada por el tribunal, la legislación chilena le otorga herramientas efectivas para exigir el cumplimiento.
Marco Legal del Incumplimiento
El cobro de pensiones alimenticias impagas se encuentra regulado por un conjunto de normas que han sido fortalecidas en los últimos años:
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias: Establece los apremios y procedimientos de cobro.
- Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental (mayo 2023): Introdujo nuevos mecanismos de cobro y fortaleció las sanciones.
- Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (noviembre 2022): Permite identificar públicamente a los deudores.
Estas modificaciones legales han ampliado significativamente las facultades de los tribunales para investigar el patrimonio del deudor y ordenar la retención de fondos.
Pasos a Seguir Ante el Incumplimiento
Paso 1: Documentar la Deuda
Antes de iniciar cualquier acción legal, es fundamental reunir la documentación que acredite el incumplimiento:
- Sentencia o acuerdo que fijó la pensión alimenticia
- Registro de los pagos recibidos (o no recibidos)
- Cartola bancaria de la cuenta de depósito
- Comunicaciones con el deudor que evidencien la situación
Paso 2: Solicitar Liquidación de la Deuda
El primer paso formal es solicitar al tribunal que dictó la sentencia una liquidación de la deuda. Esta liquidación incluye:
- Pensiones impagas acumuladas
- Reajustes según variación de la UTM
- Intereses corrientes por cada mensualidad
El tribunal realizará el cálculo considerando el valor de la UTM vigente en cada mes de incumplimiento.
Paso 3: Solicitar Medidas de Apremio
Una vez liquidada la deuda, puede solicitar que el tribunal ordene las medidas de apremio correspondientes. No es necesario esperar múltiples incumplimientos; basta con una mensualidad impaga para activar el proceso.
Medidas de Apremio Disponibles
La Ley N° 14.908 establece diversas medidas que el tribunal puede ordenar contra el deudor:
Apremios Personales
| Medida | Descripción |
|---|---|
| Arresto nocturno | De 22:00 a 06:00 horas, hasta por 15 días |
| Arresto total | Hasta 15 días, si incumple el arresto nocturno |
| Arraigo nacional | Prohibición de salir del país |
El arresto nocturno es renovable hasta obtener el pago íntegro de la deuda. Si el deudor incumple el arresto nocturno o persiste en el no pago después de dos períodos de arresto, el juez puede decretar arresto completo.
Apremios Patrimoniales
- Retención de remuneraciones: El empleador debe retener y depositar directamente.
- Embargo de cuentas bancarias: Retención inmediata de fondos disponibles.
- Embargo de bienes: Vehículos, propiedades y otros activos.
- Retención de devolución de impuestos: El fisco retiene la devolución anual.
Suspensión de Licencia de Conducir
El tribunal puede ordenar la suspensión de la licencia de conducir del deudor, impidiendo su renovación o la obtención de una nueva. Esta medida permanece vigente hasta que se regularice la deuda.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Desde noviembre de 2022, existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.
Criterios de Inscripción
El tribunal ordenará la inscripción cuando el deudor:
- Adeude total o parcialmente tres o más mensualidades consecutivas, o
- Adeude cinco o más mensualidades discontinuas
Consecuencias de la Inscripción
Estar inscrito en el Registro tiene efectos significativos:
- Restricciones crediticias: Las instituciones financieras deben consultar el Registro antes de otorgar créditos por 50 UF o más.
- Retención en créditos: Si el deudor obtiene un crédito, se retiene parte para pagar la deuda alimenticia.
- Impedimento para cargos públicos: Afecta postulaciones a cargos en el Estado y Alta Dirección Pública.
- Impedimento para adopción: Se verifica que los postulantes no estén inscritos.
- Bloqueo de transferencias de inmuebles: No se puede inscribir la venta de propiedades si existe deuda.
Consulta del Registro
El Registro puede ser consultado gratuitamente en línea por:
- El propio deudor
- El representante del alimentario
- Instituciones obligadas a verificar (bancos, empleadores, notarías)
Procedimientos Especiales de Cobro
La Ley N° 21.484 estableció nuevos procedimientos para acceder a fondos del deudor:
Procedimiento Especial
Permite la retención de fondos en:
- Cuentas corrientes y de ahorro
- Depósitos a plazo
- Fondos mutuos
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) en la AFP
- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias
La AFP tiene un plazo de 15 días para efectuar el pago una vez ordenado por el tribunal.
Procedimiento Extraordinario
Se activa cuando el deudor acumula tres o más pensiones adeudadas (continuas o discontinuas). Permite acceder a:
- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (cuenta principal de la AFP)
Si el deudor está a más de 30 años de pensionarse, el cargo no puede exceder el 90% del saldo. La AFP debe pagar dentro de 5 días hábiles.
Incumplimiento como Violencia Intrafamiliar
La legislación vigente establece que el no pago reiterado de pensiones alimenticias puede constituir un delito de violencia intrafamiliar cuando se realiza con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de la persona cuidadora.
Este delito se sanciona con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de privación de libertad), además de las medidas de apremio civiles.
Prescripción de la Deuda Alimenticia
Es importante conocer los plazos de prescripción:
- El plazo de prescripción es de 3 años, contados desde que el alimentario cumple 21 años de edad.
- Este plazo puede extenderse por 2 años adicionales en ciertas circunstancias.
- La prescripción debe ser declarada por el tribunal; mientras no se declare, el cobro puede continuar.
- Cada mensualidad tiene su propio cómputo de prescripción.
Qué Hacer si Usted es el Deudor
Si usted enfrenta dificultades genuinas para cumplir con la pensión alimenticia:
- No ignore el problema: Las deudas se acumulan con reajustes e intereses.
- Solicite una rebaja formal: Presente una demanda de rebaja ante el tribunal si sus circunstancias económicas han cambiado.
- Proponga un plan de pago: El tribunal puede aprobar convenios para regularizar deudas acumuladas.
- Busque asesoría legal: La Corporación de Asistencia Judicial ofrece orientación gratuita.
Dejar de pagar unilateralmente sin autorización judicial genera consecuencias legales severas que pueden incluir arresto y restricciones patrimoniales.
Asistencia Legal Gratuita
Si usted no cuenta con recursos para contratar un abogado, puede solicitar asistencia en:
- Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): Representación gratuita previa evaluación socioeconómica.
- Clínicas jurídicas universitarias: Atención supervisada por profesores.
Para iniciar el proceso de cobro, debe presentarse ante el tribunal con la documentación del caso. El tribunal tiene la obligación de investigar de oficio el patrimonio del deudor.
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Para conocer cómo se determina el monto de la pensión, consulte nuestro artículo sobre cómo se calcula la pensión alimenticia en Chile.
La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia. Este contenido no constituye asesoría legal.