Hasta Qué Edad se Paga Pensión Alimenticia en Chile
Conozca hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile: regla general de 21 años, extensión hasta los 28 si el hijo estudia, y casos de incapacidad.
Hasta Qué Edad se Paga Pensión Alimenticia en Chile
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.
Una de las preguntas más frecuentes en materia de pensión alimenticia es hasta qué edad debe pagarse. La legislación chilena establece límites claros, pero contempla excepciones importantes que pueden extender la obligación más allá de la mayoría de edad.
Marco Legal
El límite de edad para el pago de pensiones alimenticias se encuentra regulado en el Artículo 332 del Código Civil:
"Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia."
Este artículo establece la regla general y sus excepciones de manera clara.
Regla General: Hasta los 21 Años
La obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos se extiende, como regla general, hasta que estos cumplan 21 años de edad.
La ley considera que a partir de los 21 años, los hijos han alcanzado la madurez suficiente para procurar su propia subsistencia y ya no dependen económicamente de sus padres.
| Situación | Edad límite |
|---|---|
| Regla general | 21 años |
| Hijo que estudia profesión u oficio | 28 años |
| Hijo con incapacidad física o mental | Sin límite |
| Circunstancias calificadas | Según determine el juez |
Primera Excepción: Hijos que Estudian (hasta 28 años)
Si el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio, la obligación de pagar pensión alimenticia se extiende hasta que cumpla 28 años de edad.
Qué Estudios Califican
Los estudios que permiten extender la obligación pueden cursarse en:
- Establecimientos de educación básica o media
- Universidades (estatales o privadas)
- Institutos profesionales
- Centros de formación técnica
El tipo de carrera o programa no es determinante; lo relevante es que el alimentario esté efectivamente estudiando para obtener una profesión o aprender un oficio.
Requisitos para Mantener el Derecho
Para que se mantenga la obligación alimenticia más allá de los 21 años, el alimentario debe:
- Estar matriculado en un establecimiento educacional reconocido
- Demostrar avance en sus estudios (no basta con estar inscrito sin cursar materias)
- No haber cumplido 28 años de edad
Situaciones Especiales
Cambio de carrera: Si el alimentario ya tiene un título técnico y decide estudiar una carrera profesional, o si cambia de carrera, esto no lo inhabilita para seguir recibiendo alimentos, siempre que cumpla con los requisitos de edad y estudios efectivos.
Estudios de posgrado: Existe debate jurisprudencial sobre si los estudios de posgrado (magíster, doctorado) extienden la obligación. La tendencia reciente de los tribunales ha sido considerar que "estudiar una profesión u oficio" se refiere a la obtención del primer título profesional, no a estudios de especialización posteriores.
Segunda Excepción: Incapacidad Física o Mental
Cuando el alimentario padece una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, la obligación alimenticia no tiene límite de edad.
Requisitos para Esta Excepción
- La incapacidad debe ser permanente o de largo plazo
- Debe inhabilitar al alimentario para procurar su propia subsistencia
- Debe acreditarse mediante informes periciales de médicos u otros profesionales
En estos casos, la obligación alimenticia continúa mientras persista la incapacidad y las condiciones que la justifican.
Tercera Excepción: Circunstancias Calificadas
El Código Civil faculta al juez para mantener la obligación alimenticia cuando, por circunstancias calificadas, considere que los alimentos son indispensables para la subsistencia del alimentario.
Esta es una excepción de aplicación restrictiva, que el juez evalúa caso a caso considerando situaciones especiales no cubiertas por las otras excepciones.
El Cese No Es Automático
Un punto fundamental que muchos desconocen: la obligación de pagar pensión alimenticia no cesa automáticamente cuando se cumplen los requisitos legales.
Aunque el hijo cumpla 21 años (o 28, si estudia), la pensión sigue devengándose mes a mes hasta que el tribunal ordene su cese. Esto significa que:
- Si el alimentante deja de pagar sin orden judicial, acumula deuda
- Las pensiones impagas generan intereses y reajustes
- Puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores
Para dejar de pagar legalmente, es necesario solicitar el cese de la pensión alimenticia ante el tribunal.
Cómo Solicitar el Cese de la Pensión
Paso 1: Mediación Familiar Obligatoria
Al igual que en otras materias de alimentos, antes de presentar una demanda de cese se debe agotar la instancia de mediación familiar.
Paso 2: Demanda de Cese
Si la mediación no prospera, debe presentarse una demanda de cese de pensión alimenticia ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario.
Documentos necesarios:
- Cédula de identidad
- Certificado de Mediación Frustrada
- Sentencia que fijó la pensión vigente
- Antecedentes que acrediten la causal de cese:
- Certificado de nacimiento del alimentario (que acredite la edad)
- Certificado de egreso o término de estudios
- Documentación que pruebe que el alimentario ya no estudia
Paso 3: Prueba del Cese de Estudios
El alimentante debe poder demostrar que concurre alguna de las causales de cese:
| Causal | Prueba requerida |
|---|---|
| Cumplimiento de 21 años sin estudiar | Certificado de nacimiento + prueba de que no estudia |
| Cumplimiento de 28 años | Certificado de nacimiento |
| Término de estudios | Certificado de egreso o titulación |
| Abandono de estudios | Certificado de retiro o no matriculación |
Restricción para Deudores
La Ley N° 21.484 establece que quien se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no puede solicitar el cese de la pensión, salvo que presente antecedentes calificados que justifiquen la demanda.
Para más información sobre el Registro, consulte nuestro artículo sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Otras Causales de Cese
Además del cumplimiento de la edad límite, existen otras situaciones que pueden poner fin a la obligación:
- Matrimonio del alimentario: Si el hijo contrae matrimonio civil, la obligación alimenticia de los padres cesa
- Fallecimiento del alimentario o del alimentante: La obligación no se transmite a los herederos
- Cambio de cuidado personal: Si el alimentante pasa a tener el cuidado personal del hijo
Jurisprudencia Reciente
La Corte Suprema, en sentencia de abril de 2025, precisó que "el deber de pagar alimentos respecto la descendencia mayor de 21 años de edad cesa con la adquisición de un oficio, o bien con la finalización de estudios que conduzcan a la obtención de un título profesional o al cumplir 28 años de edad".
Esta jurisprudencia confirma que:
- El límite absoluto son los 28 años
- Antes de esa edad, puede cesar si el hijo obtiene un título o deja de estudiar
- El alimentante debe acreditar estos hechos ante el tribunal
Recomendaciones Prácticas
Si Usted Paga Pensión Alimenticia
- Monitoree la situación educacional de su hijo cuando se acerque a los 21 años
- No deje de pagar unilateralmente, aunque su hijo haya cumplido la edad límite
- Inicie el procedimiento de cese oportunamente cuando corresponda
- Regularice deudas pendientes antes de solicitar el cese
Si Usted Recibe Pensión Alimenticia
- Mantenga documentación de sus estudios actualizada
- Demuestre avance académico efectivo
- Informe al tribunal cualquier cambio en su situación de estudios
Asistencia Legal
Para tramitar una demanda de cese de pensión alimenticia se requiere abogado. Si no cuenta con recursos, puede solicitar asistencia gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Para conocer cómo se determina el monto de la pensión, consulte nuestro artículo sobre cómo se calcula la pensión alimenticia en Chile.
La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia. Este contenido no constituye asesoría legal.