Jueves, 19 de febrero de 2026
Pension Alimenticia15 de febrero de 20265 min de lectura

Alimentos Provisorios en Chile: Qué Son y Cómo Obtenerlos

Conozca qué son los alimentos provisorios, cómo solicitarlos y cuándo el tribunal puede decretarlos mientras se tramita el juicio de alimentos.

Alimentos Provisorios en Chile: Qué Son y Cómo Obtenerlos

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.

Los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar fundamental en el derecho de familia chileno. Permiten que el alimentario reciba una suma de dinero mientras se tramita el juicio de alimentos, evitando que quede desprotegido durante el proceso judicial que puede extenderse por varios meses.

Marco Legal

El Artículo 4 de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece la facultad del tribunal para decretar alimentos provisorios en cualquier estado del juicio, incluso antes de la contestación de la demanda.

Esta norma reconoce que las necesidades alimentarias son urgentes y no pueden esperar a que concluya un proceso judicial que, en ocasiones, puede prolongarse considerablemente.

Características de los Alimentos Provisorios

Naturaleza Jurídica

Los alimentos provisorios presentan las siguientes características:

CaracterísticaDescripción
ProvisionalidadSon temporales, hasta la sentencia definitiva
ModificabilidadPueden aumentarse, rebajarse o dejarse sin efecto
EjecutabilidadSon exigibles de inmediato
IndependenciaNo condicionan el resultado del juicio

Diferencia con Alimentos Definitivos

Los alimentos provisorios se distinguen de los definitivos en varios aspectos:

Alimentos provisorios:

  • Se fijan con antecedentes preliminares
  • Tienen carácter temporal
  • Se decretan rápidamente
  • Pueden modificarse durante el juicio

Alimentos definitivos:

  • Se fijan con prueba completa
  • Son permanentes (hasta modificación)
  • Requieren sentencia firme
  • Se modifican mediante nuevo juicio

Cuándo Proceden los Alimentos Provisorios

Requisitos de Procedencia

El tribunal puede decretar alimentos provisorios cuando:

  1. Existe demanda de alimentos: Debe haberse iniciado el juicio
  2. Hay verosimilitud del derecho: Antecedentes que hagan plausible el derecho de alimentos
  3. Existe necesidad urgente: El alimentario requiere protección inmediata
  4. Hay capacidad del alimentante: Indicios de que puede cumplir la obligación

Momento de la Solicitud

Los alimentos provisorios pueden solicitarse:

  • En la demanda de alimentos
  • En cualquier momento durante el juicio
  • Antes de la contestación de la demanda
  • Incluso en segunda instancia

Procedimiento para Solicitar Alimentos Provisorios

Solicitud

La solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Familia que conoce la demanda principal. Puede formularse:

  • Por escrito, en un otrosí de la demanda
  • Verbalmente, en audiencia
  • En escrito separado durante el juicio

Antecedentes Necesarios

Para fundamentar la solicitud, es conveniente acompañar:

  • Documentos que acrediten el vínculo familiar
  • Antecedentes sobre las necesidades del alimentario
  • Información disponible sobre los ingresos del alimentante
  • Cualquier prueba que demuestre urgencia

Resolución del Tribunal

El tribunal resuelve la solicitud considerando:

  • Los antecedentes acompañados
  • La verosimilitud del derecho invocado
  • Las necesidades aparentes del alimentario
  • La capacidad económica presumida del alimentante

La resolución se dicta sin necesidad de audiencia previa ni de oír al demandado, dado su carácter urgente.

Monto de los Alimentos Provisorios

Criterios de Fijación

El tribunal fija el monto considerando:

  • Las necesidades básicas del alimentario
  • Los antecedentes disponibles sobre ingresos
  • El mínimo legal establecido en la ley
  • La situación particular del caso

Monto Mínimo

Según el Artículo 3 de la Ley N° 14.908, cuando no es posible determinar los ingresos del alimentante, se presume que tiene los medios para otorgar al menos el equivalente al 40% del ingreso mínimo mensual por cada hijo.

Para más información sobre este monto, puede consultar nuestro artículo sobre pensión alimenticia mínima.

Recursos Contra los Alimentos Provisorios

Recurso de Reposición

El demandado puede solicitar reposición de la resolución que fija los alimentos provisorios, dentro del plazo de tres días desde su notificación.

Modificación Durante el Juicio

Si cambian las circunstancias, cualquiera de las partes puede solicitar:

  • Aumento de los alimentos provisorios
  • Rebaja de los mismos
  • Cesación de la medida

Incumplimiento de los Alimentos Provisorios

El no pago de los alimentos provisorios tiene las mismas consecuencias que el incumplimiento de los alimentos definitivos:

  • Apremios (arresto, arraigo)
  • Inscripción en el Registro de Deudores
  • Retención de fondos
  • Suspensión de licencia de conducir

Para conocer todas las consecuencias, puede consultar nuestro artículo sobre apremios por pensión alimenticia.

Destino de los Alimentos Provisorios

En Caso de Sentencia Favorable

Si el tribunal acoge la demanda y fija una pensión definitiva:

  • Los alimentos provisorios se imputan a los definitivos
  • Si la pensión definitiva es mayor, se debe la diferencia
  • Si es menor, no hay devolución de lo pagado

En Caso de Sentencia Desfavorable

Si el tribunal rechaza la demanda de alimentos:

  • Los alimentos provisorios cesan
  • No procede devolución de lo pagado
  • Se entienden consumidos en las necesidades del alimentario

Consideraciones Importantes

Los alimentos provisorios constituyen una herramienta esencial para proteger a quienes dependen de la pensión alimenticia durante la tramitación del juicio. Es recomendable solicitar esta medida al momento de presentar la demanda, acompañando todos los antecedentes disponibles para que el tribunal pueda resolver favorablemente.

La solicitud de alimentos provisorios no requiere de abogado, pero contar con asesoría legal puede facilitar la presentación adecuada de los antecedentes y aumentar las probabilidades de obtener un monto favorable.


La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia.