Viernes, 30 de enero de 2026
Divorcio18 de enero de 20267 min de lectura

Compensación Económica en el Divorcio en Chile

Conozca qué es la compensación económica en el divorcio, quién tiene derecho a solicitarla, cómo se calcula y las formas de pago establecidas por la ley.

Compensación Económica en el Divorcio en Chile

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.

La compensación económica es uno de los derechos más importantes que puede surgir al término de un matrimonio. Está diseñada para proteger al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado del hogar o los hijos, no pudo desarrollarse laboralmente durante el matrimonio.

Qué es la Compensación Económica

La compensación económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges a ser indemnizado por el menoscabo económico sufrido durante el matrimonio, cuando se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, y por esa razón no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.

Este derecho se encuentra regulado en los Artículos 61 a 66 de la Ley N° 19.947 (Nueva Ley de Matrimonio Civil).

Requisitos para Solicitar Compensación Económica

Para tener derecho a compensación económica deben cumplirse los siguientes requisitos:

Requisitos Legales

RequisitoDescripción
Divorcio o nulidadDebe haberse decretado el divorcio o declarado la nulidad del matrimonio
Dedicación al hogar o hijosEl cónyuge debe haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar
Menoscabo económicoDebe existir un perjuicio económico derivado de no haber trabajado o haberlo hecho en menor medida

Lo que No se Exige

La jurisprudencia ha establecido que no es necesario acreditar:

  • Las oportunidades laborales específicas que se dejaron pasar
  • Si la dedicación al hogar fue una decisión propia, acordada entre los cónyuges o impuesta por uno de ellos
  • Un patrimonio mínimo del cónyuge deudor

Criterios para Determinar el Monto

El Artículo 62 de la Ley N° 19.947 establece los criterios que el juez debe considerar para calcular la compensación:

Factores Principales

FactorQué se evalúa
Duración del matrimonioAños de matrimonio y tiempo de vida en común
Situación patrimonialPatrimonio de ambos cónyuges al momento del divorcio
Edad del beneficiarioEdad actual y expectativas laborales
Estado de saludCondiciones de salud que afecten la capacidad laboral
Cualificación profesionalEstudios, profesión y habilidades del solicitante
Acceso al mercado laboralPosibilidades reales de conseguir empleo
Situación previsionalEstado de los fondos de pensión y beneficios de salud
Colaboración prestadaApoyo brindado a las actividades lucrativas del otro cónyuge
Buena o mala feConducta de los cónyuges durante el matrimonio

Divorcio por Culpa

Si el divorcio se decreta por culpa de uno de los cónyuges (Artículo 54), el juez puede:

  • Denegar la compensación al cónyuge culpable
  • Disminuir prudencialmente el monto que le correspondería

Montos de Referencia

Los montos de compensación económica en Chile varían significativamente según cada caso:

RangoSituación
Mínimo registrado$1.000.000 (10 cuotas de $100.000)
Rango habitual$5.000.000 - $50.000.000
Máximo excepcionalHasta $500.000.000 (casos muy excepcionales)

La mayoría de las compensaciones se fijan en montos que no superan los $70.000.000, pagaderos en cuotas mensuales.

Formas de Pago

La ley contempla diversas formas de pago de la compensación económica:

Si Hay Acuerdo entre las Partes

Los cónyuges pueden acordar libremente la forma de pago, siempre que el acuerdo sea aprobado por el tribunal.

Si No Hay Acuerdo

El tribunal puede ordenar el pago mediante:

1. Suma de dinero:

  • Pago único (de contado)
  • Pago en cuotas mensuales reajustables
  • Combinación de ambas modalidades

2. Entrega de bienes:

  • Acciones
  • Vehículos
  • Otros bienes de propiedad del deudor

3. Constitución de derechos reales:

  • Usufructo sobre inmuebles
  • Derecho de uso
  • Derecho de habitación

4. Traspaso de fondos previsionales:

  • El juez puede ordenar el traspaso de fondos desde la AFP del cónyuge deudor a la AFP del beneficiario
  • El traspaso no puede exceder el 50% de las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio
  • Incluye la rentabilidad generada por esos fondos

Garantías de Pago

En los casos de pago en cuotas, el tribunal puede ordenar garantías como:

  • Hipoteca sobre inmuebles
  • Prenda sobre vehículos u otros bienes
  • Fianza de terceros

Cómo Solicitar la Compensación Económica

Oportunidad para Solicitarla

La compensación económica debe solicitarse dentro del juicio de divorcio o nulidad:

Rol en el juicioMomento para solicitarla
DemandanteEn la demanda de divorcio
DemandadoEn la contestación de la demanda
Audiencia preparatoriaÚltima oportunidad para ambas partes

Importante: Si no se solicita oportunamente, se pierde el derecho. No es posible reclamarla en un juicio posterior.

En Divorcio de Mutuo Acuerdo

En el divorcio de mutuo acuerdo, la compensación debe regularse en el acuerdo completo y suficiente que presentan los cónyuges. Pueden:

  • Acordar un monto y forma de pago
  • Renunciar expresamente a la compensación

Documentación Útil

Para acreditar el menoscabo económico, es conveniente presentar:

  • Certificados de cotizaciones previsionales (lagunas previsionales)
  • Antecedentes de estudios o profesión
  • Declaraciones de impuestos que muestren falta de ingresos
  • Certificados médicos (si hay problemas de salud)
  • Testimonios sobre la dedicación al hogar

Renuncia a la Compensación Económica

Es posible renunciar a la compensación económica, pero:

  • La renuncia debe ser expresa
  • Debe constar en el acuerdo presentado al tribunal
  • El juez debe verificar que la renuncia sea libre e informada
  • No puede pactarse renuncias anticipadas en las capitulaciones matrimoniales

Compensación Económica y Régimen de Bienes

La compensación económica es independiente del régimen de bienes del matrimonio:

RégimenDerecho a compensación
Sociedad conyugalSí, además de la liquidación
Participación en ganancialesSí, además del crédito de participación
Separación de bienes

La compensación económica busca reparar un menoscabo distinto al que se resuelve con la liquidación del régimen matrimonial.

Diferencia con Pensión de Alimentos

ConceptoCompensación EconómicaPensión de Alimentos
NaturalezaIndemnización por menoscabo pasadoObligación de sustento presente y futuro
DuraciónPago único o en cuotas por tiempo limitadoMientras exista la necesidad
RequisitoHaberse dedicado al hogar/hijosEstado de necesidad
ModificaciónNo es modificablePuede aumentarse o rebajarse

Jurisprudencia Relevante

Los tribunales chilenos han establecido criterios importantes:

  • La duración del matrimonio es uno de los factores más relevantes para determinar el monto
  • La colaboración en el negocio del cónyuge puede fundamentar una compensación mayor
  • La edad avanzada del solicitante justifica montos más altos por la dificultad de reinserción laboral
  • Las lagunas previsionales son prueba directa del menoscabo sufrido

Recomendaciones Prácticas

Si Usted Puede Tener Derecho a Compensación

  1. Solicítela oportunamente: No olvide incluirla en la demanda o contestación
  2. Reúna documentación: Prepare pruebas de su dedicación al hogar y el menoscabo sufrido
  3. Consulte a un abogado: La cuantificación requiere asesoría especializada
  4. No renuncie sin asesoría: Antes de renunciar, comprenda lo que está cediendo

Si Usted Podría Deber Compensación

  1. Prepare antecedentes de su patrimonio: El tribunal evaluará su capacidad de pago
  2. Considere formas de pago: Evalúe qué modalidad le resulta más conveniente
  3. Negocie un acuerdo: Un acuerdo puede ser más favorable que dejar la decisión al tribunal

Para conocer el procedimiento completo de divorcio, consulte nuestros artículos sobre divorcio de mutuo acuerdo y divorcio unilateral.


La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia. Este contenido no constituye asesoría legal.